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Artículo 31 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que las víctimas de trata de personas tienen derecho a una protección especial, que incluye varias cosas. Por ejemplo, si lo necesitan, el gobierno debe darles un lugar para vivir, atención médica de buena calidad, acceso a la escuela, y también apoyarlos para que encuentren trabajo o capacitación, hasta que se recuperen por completo y puedan reintegrarse a la sociedad. Además, deben recibir ayuda psicológica y social, y si hablan una lengua indígena o tienen alguna discapacidad, se les debe asignar un traductor. También se les tiene que dar orientación sobre su situación migratoria y ayudarles a contactar a su consulado, y en general, proteger su seguridad, libertad y dignidad.

Texto oficial

Artículo 31.- La protección especial de las víctimas y ofendidos del delito de trata de personas comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Federal, en la Ley General y las demás disposiciones contempladas en esta Ley, los siguientes rubros: I. Garantizar, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad y acceso a la educación, así como procurar mecanismos de capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización. Asimismo, se les ofrecerán opciones dignas y viables para su reincorporación a la sociedad, encaminada a la construcción de autonomía, en los términos de la fracción IV, del artículo 30, de la presente Ley. II. Atención especializada en materia física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación por autoridades competentes, quienes podrán coordinarse con la sociedad civil para tal efecto. III. Presencia de un traductor que les asista, en caso de que pertenezcan a alguna etnia o comunidad indígena o hablen un dialecto o idioma diferente al español o contar con alguna discapacidad. IV. Orientación jurídica migratoria a las víctimas, ofendidos y testigos que lo requieran, así como facilitar la comunicación con su representante consular. V. Las demás que tengan por objeto salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos, así como el normal desarrollo de su personalidad, en el caso de personas en situación de vulnerabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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