Artículo 30 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades deben tomar varias medidas para ayudar de manera especial a las víctimas, ofendidos y testigos de la trata de personas. Primero, tienen que crear formas para identificar a las víctimas o personas que podrían serlo. También deben armar programas de protección y ayuda legal antes, durante y después del juicio, y pueden hacerlo solos o con ayuda de organizaciones públicas o privadas. Además, tienen que diseñar modelos para proteger y asistir de inmediato a las personas afectadas, y ofrecerles lugares seguros como albergues donde reciban comida, cuidados y respeto a sus derechos, especialmente a niños y adolescentes. Por último, las autoridades deben crear programas que incluyan cambiar la identidad o reubicar a las víctimas dentro del país o en el extranjero para protegerlas.
Texto oficial
Artículo 30.- A fin de atender de forma especializada a las víctimas, ofendidos y testigos, las autoridades responsables, de acuerdo a su ámbito de competencia, deberán adoptar las medidas siguientes: I. Establecer mecanismos adecuados para identificar a las víctimas y posibles víctimas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 15 II. Crear programas de protección y asistencia previos, durante y posteriores al proceso penal, así como de asistencia jurídica durante todas las etapas del procedimiento penal, civil y administrativo. Estos programas dependerán de las instancias señaladas por esta Ley, por sí mismas o en coordinación con instituciones especializadas, públicas o privadas, en las que podrán participar la sociedad civil. III. Diseñar y poner en marcha modelos de protección y asistencia inmediata a víctimas, ofendidos y testigos ante la comisión de delito de trata de personas. IV. Proteger y asistir en albergues durante su recuperación, rehabilitación y resocialización, así como en los lugares adecuados para garantizar su seguridad, donde se les brinden condiciones de respeto a sus derechos humanos, así como alimentación y cuidados conforme a sus necesidades particulares, tratándose de niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, el alojamiento será de carácter obligatorio con la finalidad de preservar el interés superior de la niñez. V. Diseñar y aplicar modelos que ofrezcan alternativas dignas y apropiadas para las víctimas, con el propósito de restituirles sus derechos humanos. VI. Establecer programas de protección y asistencia a las víctimas y ofendidos de delitos, que incluirán cambio de identidad y reubicación nacional o internacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.