Artículo 29 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un testigo es cualquier persona que vio, escuchó, olfateó, sintió o percibió de alguna manera lo que pasó en un hecho que se está investigando. No importa si la persona está en problemas con la ley o tiene algún lío legal, igual puede servir como testigo si tiene información útil para aclarar lo ocurrido. Es decir, si te enteraste de algo directamente porque lo presenciaste, o indirectamente porque alguien te contó, puedes aportar datos valiosos para la investigación. Lo único importante es que tengas conocimiento de los hechos, sin importar tu situación personal o legal.
Texto oficial
Artículo 29.- Tendrá la calidad de testigo toda persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.