Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un testigo es cualquier persona que vio, escuchó, olfateó, sintió o percibió de alguna manera lo que pasó en un hecho que se está investigando. No importa si la persona está en problemas con la ley o tiene algún lío legal, igual puede servir como testigo si tiene información útil para aclarar lo ocurrido. Es decir, si te enteraste de algo directamente porque lo presenciaste, o indirectamente porque alguien te contó, puedes aportar datos valiosos para la investigación. Lo único importante es que tengas conocimiento de los hechos, sin importar tu situación personal o legal.

Texto oficial

Artículo 29.- Tendrá la calidad de testigo toda persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.