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Artículo 28 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son considerados como "ofendidos" por un delito, es decir, quienes tienen derecho a ser tratados como víctimas por la ley. Además de la persona directamente afectada, también cuentan sus familiares cercanos (hijos, padres, abuelos, hermanos y nietos) y quienes dependan económicamente de ella. También aplica cualquier persona que viva con la víctima o tenga una relación afectiva, aunque no sean familiares de sangre, siempre que hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir daño por el delito. En concreto, la ley menciona a los hijos, la pareja (esposo/a o concubino/a), el heredero legal en caso de muerte, la persona que haya vivido con la víctima al menos dos años seguidos, y quien haya resultado lastimado por intentar ayudar a la víctima o evitar el delito.

Texto oficial

Artículo 28.- Tendrán la calidad de ofendido, los familiares de la víctima hasta en segundo grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito. Entre los que se encuentran: I. Hijos o hijas de la víctima. II. El cónyuge, concubina o concubinario. III. El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido. IV. La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho. V. La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.