Artículo 28 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes son considerados como "ofendidos" por un delito, es decir, quienes tienen derecho a ser tratados como víctimas por la ley. Además de la persona directamente afectada, también cuentan sus familiares cercanos (hijos, padres, abuelos, hermanos y nietos) y quienes dependan económicamente de ella. También aplica cualquier persona que viva con la víctima o tenga una relación afectiva, aunque no sean familiares de sangre, siempre que hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir daño por el delito. En concreto, la ley menciona a los hijos, la pareja (esposo/a o concubino/a), el heredero legal en caso de muerte, la persona que haya vivido con la víctima al menos dos años seguidos, y quien haya resultado lastimado por intentar ayudar a la víctima o evitar el delito.
Texto oficial
Artículo 28.- Tendrán la calidad de ofendido, los familiares de la víctima hasta en segundo grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito. Entre los que se encuentran: I. Hijos o hijas de la víctima. II. El cónyuge, concubina o concubinario. III. El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido. IV. La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho. V. La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.