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Artículo 27 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que una víctima es cualquier persona que sufra daño por el delito de trata de personas, ya sea daño físico, emocional, económico o legal. También cuenta como víctima aquella a quien le hicieron daño o pusieron en peligro sus derechos. Esto aplica sin importar si atraparon o castigaron al culpable, o si la víctima tiene parentesco con él. Además, las personas ofendidas (como familiares de la víctima) tienen los mismos derechos que la víctima directa.

Texto oficial

Artículo 27.- Para los efectos de esta Ley, se considera víctima al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión por el delito de trata de personas, o a la persona en quien recae la conducta típica, o a cualquier persona que sufra o se encuentre en riesgos de sufrir daños, sean lesiones físicas, psicológicas o sufrimiento emocional, pérdida económica, afectaciones jurídicas, o menoscabo de sus derechos como consecuencia de acciones u omisiones de sus victimarios. Lo anterior con independencia de que se identifique, aprehenda, vincule a proceso o condene al autor, coautor o partícipe del delito, de la relación familiar entre éste y la víctima u ofendido. Los ofendidos gozarán de los mismos derechos reconocidos a la víctima.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.