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Artículo 26 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley que estás leyendo copia exactamente lo que ya dice la Ley General sobre trata de personas: los delitos, castigos, reglas y formas de investigar. También empieza una nueva sección que habla sobre cómo proteger y ayudar a las víctimas, a los ofendidos (quienes sufrieron el delito) y a los testigos. Ahí se explican sus derechos durante todo el proceso legal y las medidas especiales para mantenerlos a salvo.

Texto oficial

Artículo 26.- La presente Ley adopta los tipos penales en materia de trata de personas, sus sanciones, sus reglas comunes, así como las técnicas de investigación previstas en el Título Segundo, de la Ley General, de acuerdo a la competencia concurrente que dicha Ley establece. Título Cuarto De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos del Delito de Trata de Personas Capítulo Primero De los Derechos de las víctimas, ofendidos y testigos durante el procedimiento penal y medidas de protección a su favor

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.