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Artículo 25 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los ayuntamientos del Estado de México tienen varias obligaciones para combatir la trata de personas. Tienen que crear programas para prevenir este delito en sus municipios y capacitar a sus empleados para que atiendan bien a las víctimas. También deben darles protección y ayuda de emergencia a las víctimas y testigos, hasta que el caso se reporte a la autoridad correspondiente. Además, cuando den licencias a negocios como bares, hoteles o salones de masajes, deben revisar que no se presten para la trata, y pueden hacer inspecciones por sí mismos o por denuncias de la gente. Por último, deben coordinarse con autoridades federales y estatales para prevenir y eliminar este delito.

Texto oficial

Artículo 25.- Corresponde a los ayuntamientos del Estado de México: I. Elaborar y desarrollar programas, políticas y acciones que contribuyan a prevenir el delito de trata de personas, dentro de sus demarcaciones territoriales. II. Capacitar a los servidores públicos que correspondan para que brinden atención especializada a víctimas y ofendidos del delito de trata de personas. III. Otorgar protección y asistencia de emergencia a víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas, hasta que hagan del conocimiento de la autoridad competente del hecho delictivo. IV. Crear mecanismos regulatorios que le permitan detectar y prevenir los delitos en materia de trata de personas, al expedir las licencias de funcionamiento a establecimientos mercantiles propicios para este delito como bares, clubes nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, restaurantes, cafés internet y otros, así como realizar inspecciones y visitas de verificación a los mismos, por sí o por denuncia ciudadana, e informar a la Fiscalía Especializada posibles casos de trata de personas. V. Establecer instrumentos de coordinación y colaboración con autoridades federales y estatales que permitan prevenir, atender, combatir y erradicar el delito de trata de personas. VI. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley. Título Tercero Principios para la Investigación, Procesamiento e Imposición de Sanciones Capítulo Único Delitos y Sanciones Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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