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Artículo 24 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe crear programas especiales para ayudar a las personas que han sido víctimas del delito de trata de personas. También tiene que proponer acciones para que México cumpla con los acuerdos internacionales que ha firmado sobre este tema. Además, debe mantener comunicación con autoridades de todos los niveles y con organizaciones que trabajan en esto, para coordinarse mejor. Por último, puede pedir informes a las autoridades para saber cómo están previniendo y combatiendo este delito.

Texto oficial

Artículo 24.- Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México: I. Formular, desarrollar y ejecutar programas especiales de atención a víctimas y ofendidos del delito de trata de personas. II. Proponer acciones que impulsen el cumplimiento de los instrumentos internacionales signados y ratificados por México, en esta materia. III. Establecer y mantener canales de comunicación con autoridades e instituciones públicas federales, estatales o municipales, así como con organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, en la materia. IV. Solicitar a las autoridades responsables del cumplimiento de esta Ley, informes periódicos sobre las actividades realizadas en la prevención, atención y combate del delito de trata de personas. V. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.