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Artículo 23 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Judicial del Estado de México tiene varias obligaciones importantes en casos de trata de personas. Primero, debe crear cursos de capacitación para que los jueces y juezas sepan cómo manejar bien estos casos. Segundo, tiene que avisar a las autoridades correspondientes cada vez que se dicte una sentencia por este delito y en qué distrito judicial ocurrió. Tercero, debe asegurarse de que en todos los juicios relacionados con trata de personas se respeten los derechos de las víctimas, tal como lo marca esta ley. Por último, también debe cumplir con cualquier otra responsabilidad que le asignen otras leyes para lograr el objetivo de esta ley.

Texto oficial

Artículo 23.- Corresponde al Poder Judicial del Estado de México: I. Diseñar cursos de especialización y capacitación que fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial en el tratamiento del delito de trata de personas. II. Informar a las autoridades de la materia, las sentencias dictadas por el delito de trata de personas, así como de los distritos judiciales en donde se dicten. III. Garantizar que en los procesos jurisdiccionales relacionados con el delito de trata de personas, se apliquen en favor de las víctimas y ofendidos los principios y derechos contenidos en la presente Ley. IV. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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