Artículo 22 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva del Estado se encarga de apoyar a víctimas de delitos. Ellos te deben dar ayuda legal, psicológica y de trabajo social para proteger tus derechos. También te orientan y asisten si fuiste víctima de violación, para evitar infecciones o embarazos no deseados. Te ayudan durante los trámites legales y buscan apoyos de tu familia o comunidad. Además, gestionan servicios médicos y cualquier otra cosa necesaria para tu bienestar.
Texto oficial
Artículo 22. Corresponde a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito: I. Garantizar que las víctimas reciban atención especializada en materia jurídica, psicológica y de trabajo social para la protección inmediata y adecuada de sus derechos humanos. II. Coadyuvar con otras instituciones en la difusión de los derechos de las víctimas. III. Brindar la intervención en crisis de primer orden que requiera la víctima. IV. Elaborar los estudios psicológicos que le sean solicitados por la autoridad competente. V. Orientar y apoyar a las víctimas que hayan sido sometidas a violación y/o a prácticas sexuales, a fin de evitar riesgos de infecciones, enfermedades de transmisión sexual y embarazos forzados. VI. Proporcionar asistencia durante el desahogo de las diligencias. VII. Identificar redes de apoyo familiar y social para la atención de la víctima. VIII. Gestionar ante las instancias de salud y sociales la prestación de servicios médico- asistenciales. IX. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.