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Artículo 21 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por medio del Centro de Prevención del Delito, tiene varias tareas para combatir la trata de personas. Primero, debe ponerse de acuerdo con autoridades federales y estatales para compartir información sobre este delito. También puede pedir datos a otras oficinas del gobierno estatal sobre el tema. Además, tiene que apoyar investigaciones con otras instituciones para crear campañas y programas que ayuden a reducir la trata de personas. Por último, debe promover estudios en municipios de alto riesgo y fomentar que la gente denuncie y conozca sus derechos, trabajando con empresas y organizaciones sociales.

Texto oficial

Artículo 21.- Corresponde al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a través del Centro de Prevención del Delito: I. Establecer los mecanismos de comunicación con diversas autoridades a nivel Federal y Estatal, en la materia. II. Solicitar la información a las autoridades responsables que correspondan al Ejecutivo Estatal, dependencias, organismos auxiliares y órganos desconcentrados, con respecto al delito de trata de personas. III. Impulsar y coordinar la realización de investigaciones científicas con otras instituciones públicas, para crear programas, campañas y acciones que coadyuven a disminuir el delito de trata de personas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 12 IV. Promover la realización de diagnósticos, en materia del delito de trata de personas, en municipios considerados como de alto riesgo, con el fin de elaborar recomendaciones para el combate de este delito. V. Fomentar la cultura de prevención del delito de trata de personas, la denuncia y la legalidad, en el Estado, con la participación de los sectores público, social y privado. VI. Las demás que le confiera otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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