Artículo 20 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene que cuidar temporalmente a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que sean víctimas de algún delito. Si estos menores no tienen a alguien que se haga cargo de ellos, el DIF los alberga y cubre sus necesidades especiales, y si están abandonados o sin padres, se convierte en su tutor legal. También debe apoyar a las autoridades que combaten el delito de trata de personas y buscar redes de apoyo para que estos niños y adolescentes se desarrollen bien. El DIF tiene que hacer campañas para prevenir y denunciar delitos como la explotación infantil, la mendicidad forzada, los matrimonios serviles o las adopciones ilegales, siempre tomando en cuenta los derechos humanos y la perspectiva de género. Además, debe hacer todo lo que otras leyes le pidan para cumplir con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 20.- Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia: I. Ejercer la guardia y custodia provisionales, brindando protección, atención y los servicios asistenciales necesarios a todas aquellas víctimas del delito u ofendidos menores de 18 años cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues que para tal efecto se establezcan, y en el caso de abandono o falta de quien ejerza la patria potestad, asumir la tutela legitima en los términos establecidos en las disposiciones legales aplicables sobre la materia. II. Coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones, con las autoridades competentes encargadas de prevenir, atender, combatir y erradicar el delito de trata de personas. III. Localizar redes de apoyo para el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas. IV. Implementar campañas de prevención y de denuncia bajo una perspectiva interseccional, de género y con enfoque de Derechos Humanos de conductas relacionadas con la trata de personas, como lo explotación infantil, mendicidad ajena, matrimonio servil, adopción ilegal, entre otras, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. V. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.