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Artículo 19 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México tiene la obligación de hacer campañas de información y prevención sobre el delito de trata de personas, pero en los idiomas que hablan las comunidades indígenas de la entidad (como náhuatl, mazahua, otomí, entre otros). También debe crear programas para ayudar a las víctimas indígenas de este delito a reintegrarse en su propia comunidad, respetando su cultura. Además, tiene que coordinarse con otras dependencias del gobierno para que la atención que reciban esas víctimas sea en su lengua materna y sin ningún tipo de discriminación. Otra tarea importante es traducir esta ley completa a las lenguas indígenas del Estado de México, para que la gente pueda entenderla en su propio idioma. Por último, el Consejo también debe hacer todo lo que digan otras leyes o lo que sea necesario para cumplir con el objetivo de esta ley.

Texto oficial

Artículo 19.- Corresponde al Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 11 I. Promover acciones de difusión y prevención relacionadas con las conductas relativas al delito de trata de personas, en la lengua originaria de las comunidades indígenas de la Entidad. II. Elaborar programas de reintegración social dentro de su comunidad indígena para todas aquellas personas que hayan sido víctimas u ofendidos del delito de trata de personas. III. Promover acciones de coordinación con las instituciones públicas para que la atención que sea proporcionada a los indígenas que hayan sido víctimas u ofendidos del delito de trata de personas, sea en su lengua originaria y sin discriminación alguna. IV. La traducción del presente ordenamiento a las lenguas indígenas del Estado de México. V. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.