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Artículo 18 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres tiene varias tareas para ayudar a las personas que sufrieron el delito de trata. Primero, debe meterlas en programas completos que las ayuden a reintegrarse a la sociedad. Segundo, tiene que vigilar que las instituciones públicas o privadas les den atención con especialistas, siguiendo las reglas de esta ley. Tercero, debe ayudar a difundir los derechos y los pasos para proteger a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito. Cuarto, debe apoyar para crear albergues donde estas personas estén seguras, protegidas y reciban ayuda física y emocional. Por último, también tiene que hacer cualquier otra cosa que digan otras leyes o que sea necesaria para cumplir con el objetivo de esta ley.

Texto oficial

Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres: I. Incluir a las víctimas y ofendidos del delito de trata de personas en programas de atención integral que les permitan la resocialización. II. Promover y dar seguimiento a la atención ofrecida a las víctimas y ofendidos, en las diversas instituciones públicas o privadas, para que sea proporcionada por especialistas en la materia, con apego a los principios previstos en esta Ley y en la Ley General. III. Coadyuvar en la difusión y promoción del conocimiento de los derechos, procesos y mecanismos para la atención y protección de las víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas. IV. Coadyuvar con las gestiones necesarias para la creación de albergues con los requerimientos necesarios para el alojamiento, resguardo, protección y tratamiento de las víctimas del delito de trata de personas y coadyuvar así con la salvaguarda de su integridad y apoyo para su recuperación física y emocional. V. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.