Artículo 34 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si fuiste víctima de un delito, te ofendieron o fuiste testigo, el gobierno debe darte ayuda material (como dinero o cosas básicas), legal, médica y psicológica. Esta asistencia se da a través de las autoridades del estado, pero también pueden apoyarse en grupos privados, de la comunidad o de la sociedad civil para ayudarte. Todo esto se hace siguiendo lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 34.- Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia material, jurídica, médica y psicológica que sea necesaria, por conducto de las autoridades del Estado, las que se podrán auxiliar de organizaciones privadas, comunitarias y de la Sociedad Civil, en los términos de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.