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Artículo 35 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se ayude a las víctimas, hay que fijarse si tienen necesidades especiales por el tipo de daño que sufrieron o porque están en una situación de vulnerabilidad, como ser niñas, niños, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. Esto significa que no se trata a todos igual, sino que se les da más apoyo a quienes más lo necesitan. La idea es que nadie quede desprotegido por su condición.

Texto oficial

Artículo 35.- Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a cualquier situación de vulnerabilidad. Capítulo Segundo Del Programa de Protección a Víctimas y Testigos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.