Artículo 36 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía puede pedir ayuda al gobierno federal para cambiar la identidad o reubicar a una persona que sea víctima, afectada o testigo de un delito cubierto por esta Ley, si su vida o seguridad corre peligro. Esto aplica cuando alguien está amenazado por haber cooperado con la justicia. El cambio de identidad significa darle una nueva identidad, como un nuevo nombre y documentos. La reubicación es llevarla a vivir a otro lugar más seguro. Todo esto se hace para protegerla de posibles ataques.
Texto oficial
Artículo 36. La Fiscalía solicitará el auxilio de las autoridades federales para ofrecer cambio de identidad y reubicación a víctimas, ofendidos y testigos del delito previsto en la Ley, cuya integridad pueda estar amenazada. Capítulo Tercero Del Fondo Estatal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.