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Ley
Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía puede pedir ayuda al gobierno federal para cambiar la identidad o reubicar a una persona que sea víctima, afectada o testigo de un delito cubierto por esta Ley, si su vida o seguridad corre peligro. Esto aplica cuando alguien está amenazado por haber cooperado con la justicia. El cambio de identidad significa darle una nueva identidad, como un nuevo nombre y documentos. La reubicación es llevarla a vivir a otro lugar más seguro. Todo esto se hace para protegerla de posibles ataques.

Texto oficial

Artículo 36. La Fiscalía solicitará el auxilio de las autoridades federales para ofrecer cambio de identidad y reubicación a víctimas, ofendidos y testigos del delito previsto en la Ley, cuya integridad pueda estar amenazada. Capítulo Tercero Del Fondo Estatal

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México (pág. 17) ↗

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