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Artículo 37 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México va a crear un fondo económico especial para prevenir, atender y combatir el delito de trata de personas. Este fondo se formará con el dinero que digan los reglamentos de esta ley y de la ley general, y se manejará siguiendo reglas claras de transparencia (que se sepa en qué se gasta) y eficiencia (que se use bien). El único dinero que no entrará a este fondo es el que viene de la fracción V del artículo 81 de la ley general. El fondo lo van a administrar con criterios que aseguren que los recursos lleguen rápido y de manera justa a donde más se necesiten.

Texto oficial

Artículo 37.- El Ejecutivo del Estado establecerá un fondo estatal para la prevención, atención y combate al delito de trata de personas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 18 El Fondo Estatal se constituirá en los términos y porcentajes que establezcan el Reglamento de la Ley General, así como el respectivo de ésta Ley, y se integrarán de conformidad con el artículo 81 de la Ley General, con excepción de lo establecido en la fracción V de dicho artículo. El Fondo Estatal será administrado en los términos que dispongan sus lineamientos, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plasmados en los lineamientos correspondientes, el cual determinará los criterios de asignación de recursos. Título Quinto De las Organizaciones y Asociaciones Civiles Capítulo Único De la Participación Ciudadana

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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