Artículo 38 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones civiles (como asociaciones o grupos de ayuda) de México o de otros países, si demuestran que trabajan con reglas internacionales contra la trata de personas, pueden ayudar a planear, aplicar, revisar y dar seguimiento a programas para combatir este delito. También pueden participar para proteger a las víctimas, los testigos y los ofendidos, detectar posibles casos de trata, y dar información sobre los derechos de quienes sufren este crimen. Todo lo que hagan debe ser supervisado y revisado por el Órgano Rector, que es la autoridad encargada de prevenir y combatir la trata de personas en el país.
Texto oficial
Artículo 38.- Las organizaciones y asociaciones civiles estatales, nacionales e internacionales, que acrediten, que su objeto y desempeño se encuentra apegado a estándares y protocolos internacionales en la materia, podrán participar en la planeación y coadyuvar en la ejecución, evaluación y seguimiento de políticas, programas y acciones tendientes a: I. Prevenir y combatir la trata de personas. II. Brindar protección y atención a las víctimas, ofendidos y testigos. III. Detectar las conductas, así como las posibles víctimas u ofendidos y de los probables responsables del delito de trata de personas. IV. Difundir, informar, sensibilizar y defender los derechos de las víctimas, ofendidos y testigos de la trata de personas. V. Cualquier otra dirigida al cumplimiento del objeto de esta Ley. El desempeño de las citadas organizaciones y asociaciones quedará bajo la coordinación, supervisión, evaluación y fiscalización del Órgano Rector para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas. Título Sexto Del Órgano Rector para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas Capítulo Primero Del Consejo Estatal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.