Artículo 3 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario de la ley. Sirve para que cuando alguien use una palabra, sepas exactamente a qué se refiere, sin confusiones. Por ejemplo, te define qué es eso de "asistencia y protección" para las víctimas, que es básicamente apoyarlas desde que las rescatan hasta que se reintegran a la sociedad, dándoles ayuda legal, médica, psicológica y protección. También te explica que "explotación" son las conductas malas que menciona la ley general sobre trata, y que una "persona en situación de vulnerabilidad" es alguien que está más expuesto por su edad, origen o condición. Así de simple, es el significado oficial de cada término clave para que todos, incluyendo autoridades y ciudadanos, hablen el mismo idioma en este tema.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Asistencia y protección a las víctimas: Al conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral, que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 2 legalmente y otorgan apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como la protección para ellas y su familia. II. Atención: A las acciones de asistencia que realizan la administración pública y la sociedad, a fin de proporcionar bienes o servicios a las víctimas del delito de trata de personas. III. Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales. IV. Código Penal: Al Código Penal del Estado de México. V. Combate: A las acciones de las dependencias de la administración pública que directa o indirectamente tiendan a disminuir y erradicar la trata de personas. VI. Comisión de Derechos Humanos: A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. VII. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Combatir la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México. VIII. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IX. Ejecutivo Estatal: Al Gobernador del Estado de México. X. Explotación: A todas las conductas señaladas en el artículo 8 de la Ley General. XI. Fiscalía Especializada: A la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, encargada de investigar el delito de trata de personas. XII. Fondo: Al Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas. XIII. Ley: A la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México. XIV. Ley General: A la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. XV. Ley para la Prevención Social: Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México. XV Bis. Mendicidad Ajena: A la explotación para obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, al uso de la fuerza, otras formas de coacción o el engaño, valiéndose de su situación de vulnerabilidad e indefensión. XVI. Personas en situación de vulnerabilidad: A las personas que presentan condiciones particulares en razón de origen étnico o nacional, edad, sexo, condición socioeconómica, nivel educativo, embarazo, como consecuencia del delito de trata, violencia o discriminación, situación migratoria, salud física o mental, discapacidad, adicciones o cualquier otra característica similar, que puede ser aprovechada por los sujetos activos del delito de trata de personas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 3 XVII. Prevención: Al conjunto de medidas que derivan de la implementación de políticas que ejecuta la administración pública, para evitar la consumación del delito de trata de personas y desalentar su práctica, detectando y atendiendo los factores de riesgo en los ámbitos público y privado. XVIII. Fiscalía: A la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. XIX. Programa Estatal: Al Programa Estatal para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. XX. Programa Nacional: Al Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. XXI. Secretaría: A la Secretaría General de Gobierno. XXII. Trata de Personas: A toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, así como las demás conductas delictivas descritas en la Ley General. XXIII. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima que surge de una o más de las siguientes circunstancias, que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito: a) Origen, edad, sexo o condición socioeconómica precaria. b) Nivel educativo, embarazo como consecuencia del delito de trata, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados. c) Situación migratoria. d) Trastorno físico, mental o por discapacidad. e) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena. f) Padecer cualquier tipo de adicción. g) La capacidad reducida para formar juicios, por ser una persona menor de edad o por carecer de comprensión sobre la conducta delictiva hacia su persona. h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito. XXIV. Publicidad ilícita: Para los fines de esta Ley se considerará ilícita la publicidad que, por cualquier medio se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión de los delitos, en materia de trata de personas. XXV. Publicidad engañosa: Para los fines de esta Ley se considerará engañosa la publicidad que por cualquier medio induzca al error, como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario, de la información que transmite o de la omisión de información en el propio mensaje, con el objeto de captar o reclutar personas para someterlas a cualquier tipo de explotación o de inducir la comisión de cualquier delito, en materia de trata de personas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 4 XXVI. Recomendación vinculante: Acuerdo del Consejo Estatal que las dependencias integrantes del mismo tendrán la obligación de acatar. Capítulo Segundo Principios Rectores
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.