Artículo 4 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que, para aplicar esta ley contra la trata de personas, se deben seguir estos principios: **1. Respeto a la dignidad humana**: Todas las personas valen por el simple hecho de existir, sin importar su género, raza, condición social o preferencias sexuales. Eso significa que nadie te puede quitar tu libertad de decidir por ti mismo ni tratarte como si valieras menos. El gobierno debe garantizar que se respete ese valor. **2. Respeto a los derechos humanos**: Las autoridades locales y municipales tienen la obligación de proteger tus derechos, como los que vienen en la Constitución y en tratados internacionales que México firmó. Además, deben prevenir, investigar y castigar cualquier violación a esos derechos, y reparar el daño a las víctimas de trata de personas. **3. Justicia y equidad**: Si eres víctima de trata, tienes derecho a ir a un juicio donde te escuchen y donde castiguen al que te lastimó, para que se haga justicia. **4. No discriminación**: Las autoridades deben aplicar esta ley a todas las víctimas por igual, sin importar su origen, género, edad, religión, preferencias sexuales o cualquier otra cosa que pueda hacerlas sentir menos. **5. Corresponsabilidad social**: El gobierno y la sociedad deben trabajar juntos para crear programas y acciones que eviten la trata de personas. También deben generar condiciones que desanimen a la gente a cometer estos delitos. **6. Interés superior de la niñez**: Todo lo que se haga debe buscar el bienestar de los niños y jóvenes, asegurando que tengan una vida digna, con cariño y lo necesario para crecer sanos. **7. Presunción de minoría de edad**: Si no
Texto oficial
Artículo 4.- Son principios rectores en la observancia y aplicación de esta Ley, además de los establecidos en la Ley General, los siguientes: I. El respeto a la dignidad humana: Entendiendo por ésta, el valor que todo ser humano merece por el simple hecho de serlo, sin importar su condición social, género, raza o preferencias sexuales, que le permite por ello ejercer su voluntad y tomar sus propias decisiones, para gobernarse a sí mismo y dirigirse con rectitud y honradez, debiendo el Estado, en consecuencia, garantizar su respeto, ya que la privación de cualquiera de estos elementos significaría la trasgresión de la dignidad humana y de los derechos humanos que la tutelan. II. El respeto a los derechos humanos: Consistente en que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de garantizar el disfrute de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en la materia, firmados y ratificados por el Estado Mexicano, por lo cual deberán promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, en los términos que establezca la ley, así como adoptar las medidas necesarias para restituir a las víctimas y ofendidos del delito de trata de personas, en el pleno goce y disfrute de esos derechos. III. La justicia y la equidad: Referidos como el derecho que tiene la víctima y el ofendido de acceder a procedimientos jurisdiccionales, donde puedan ser escuchados y en los que se castigue a quienes trasgredieron sus derechos y dignidad. IV. La no discriminación: La obligación de las autoridades estatales y municipales de garantizar la aplicación de la presente Ley, en beneficio de las víctimas y ofendidos de la trata de personas, sin importar su origen étnico, nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición, que atente contra la dignidad y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. V. La corresponsabilidad social: Relativa a que el Estado y la sociedad deben participar conjuntamente en el diseño y establecimiento de políticas, programas y acciones, tendientes al cumplimiento del objeto de la presente Ley, así como para generar condiciones sociales y económicas que desalienten las conductas relacionadas con la trata de personas. VI. El interés superior de la niñez: Entendido como un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan alcanzar su máximo desarrollo. VII. Presunción de minoría de edad: En los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 5 VIII. Garantía de no revictimización: Obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma. Título Segundo De la Política en Materia de Trata de Personas Capítulo Primero Autoridades Responsables
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