Artículo 5 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobernador del Estado de México y varias dependencias del gobierno estatal tienen la obligación de cumplir con lo que dice esta ley. Esas dependencias son muchas: desde la Secretaría de Salud, la de Educación, la de Seguridad, hasta el DIF estatal, el Instituto de la Juventud y otras. Cada una debe hacer su parte según lo que la ley les encargue. El gobernador puede hacer las cosas él mismo o pedirle a alguna de estas oficinas que lo haga por él.
Texto oficial
Artículo 5. Las responsabilidades, atribuciones y obligaciones derivadas de esta Ley, que corresponden al Ejecutivo Estatal, se ejecutarán por su Titular o a través de la Secretaría, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Cultura y Turismo, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Movilidad, la Secretaría de las Mujeres, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Instituto Mexiquense de la Juventud y el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, en términos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.