Artículo 6 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno del Estado de México, los juzgados y municipios están obligados a hacer programas y acciones para prevenir la trata de personas y ayudar a las víctimas y testigos. Cada institución debe hacerlo según su presupuesto y lo que le toca hacer. Además, todas estas dependencias tienen que cooperar con el ministerio público cuando investigue un caso de trata de personas.
Texto oficial
Artículo 6.- Las dependencias, organismos auxiliares y órganos desconcentrados del Ejecutivo Estatal, el Poder Judicial del Estado de México, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con sus recursos presupuestales, tienen la obligación de promover y ejecutar las políticas, programas y acciones que sean necesarios para prevenir, atender, combatir y erradicar la trata de personas en el Estado de México, así como para brindar atención y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito. Todas las instituciones del Gobierno del Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones tienen la obligación de colaborar con el ministerio público en la investigación del delito de trata de personas. Capítulo Segundo Atribuciones de las Autoridades Responsables
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.