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Artículo 7 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado tiene la obligación de ser el jefe del Consejo Estatal contra la trata de personas y de llamar a juntas a los miembros del consejo por medio de un secretario. También debe crear y poner en marcha los planes y acciones para cumplir con lo que dice esta ley sobre prevenir y atender la trata. Tiene que hacer acuerdos con otras dependencias y organizaciones, tanto de México como de otros países, para compartir información y ayudarse mutuamente. Además, debe invitar a la sociedad a participar en cómo se diseñan y ejecutan los programas para prevenir la trata de personas. Finalmente, tiene que asegurarse de que los funcionarios públicos que atienden a víctimas reciban capacitación para hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 7.- Corresponde al Ejecutivo Estatal: I. Presidir el Consejo Estatal y convocar a los demás integrantes a las sesiones del mismo, a través del Secretario Técnico. II. Impulsar y aplicar las políticas, programas y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley. III. Establecer y aplicar los mecanismos de coordinación, colaboración y participación con otras entidades, organismos y organizaciones nacionales e internacionales, que permitan el intercambio de información, cooperación y ayuda mutua para el eficaz cumplimiento del objeto de la Ley. IV. Promover y fomentar la participación de la sociedad en la planeación, diseño y ejecución de políticas, programas y acciones de prevención y atención de la trata de personas en la Entidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 6 V. Proveer lo necesario para otorgar apoyos a grupos en situación de vulnerabilidad que se encuentren en riesgo de sufrir trata de personas, bajo requerimientos específicos. VI. Promover e implementar, a través de las instancias correspondientes la capacitación de los servidores públicos de las secretarías, dependencias y organismos descentralizados responsables de aplicar ésta Ley que atiendan a víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas. VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.