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Artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que juntar toda la información que necesite para crear las reglas y planes del gobierno que ayuden a cumplir con lo que dice esta Ley. También debe hacer todo lo que le pidan otras leyes y lo que sea necesario para que se cumpla el propósito de esta Ley. En otras palabras, es la encargada de conseguir los datos y hacer las acciones que se requieran para que la Ley funcione bien.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría: I. Recabar la información necesaria para la creación de políticas gubernamentales encaminadas al cumplimiento del objeto de esta Ley. II. Las demás que les confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.