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Artículo 9 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Fiscalía, a través de su área especializada, tiene varias obligaciones. Una de ellas es animar a la gente a denunciar la trata de personas, siempre protegiendo a quien denuncie para que no le pase nada. También debe informar cada seis meses al Consejo Estatal sobre cómo va la lucha contra este delito, y hacer un estudio para entender el problema de la trata en el Estado de México. Además, tiene que identificar las zonas y grupos de personas que corren más riesgo de ser víctimas, crear formas de denunciar por internet (incluso de manera anónima), y tener personal preparado y lugares adecuados para atender a las víctimas, ofendidos y testigos, sin revictimizarlos (es decir, sin hacerles daño otra vez al tratarlos). Por último, debe coordinarse con otras autoridades y buscar crear albergues para proteger y ayudar a las víctimas a recuperarse física y emocionalmente.

Texto oficial

Artículo 9.- Corresponde a la Fiscalía, a través de la Fiscalía Especializada: I. Fomentar la denuncia de conductas que estén relacionadas o tipificadas como delito de trata de personas, salvaguardando siempre la seguridad del denunciante. II. Rendir un informe semestral al Consejo Estatal, referente a los avances en el combate del delito de trata de personas. III. Coordinar la realización del diagnóstico sobre la problemática de la trata de personas en la Entidad. IV. Identificar las zonas y los grupos en situación de vulnerabilidad de la Entidad, susceptibles a la trata de personas, con la finalidad de crear instrumentos específicos para desalentarla. V. Contar con personal especializado y con las instalaciones adecuadas para la atención integral de las víctimas, ofendidos y testigos de la trata de personas, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México. VI. Contar con el personal especializado en materia de trata de personas. VII. Implementar a través de internet un sistema de denuncia electrónica para delitos en materia de trata de personas, el cual será difundido ampliamente por la Fiscalía a través de los medios a su alcance, hecho que podrá ser anónimo. VIII. Realizar los protocolos para la asistencia y protección a las víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas, observando en todo momento el principio de no revictimización. IX. Recibir e investigar las denuncias presentadas sobre el delito de trata de personas. X. Realizar las gestiones necesarias para la creación y operación de albergues con los requerimientos necesarios para el alojamiento, resguardo, protección y tratamiento de las víctimas del delito de trata de personas y coadyuvar a la salvaguarda de su integridad y apoyo para recuperación física y emocional. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 7 XI. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales, para la atención y combate del delito de trata de personas. XII. Las demás que les confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.