Artículo 10 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Seguridad es la encargada de coordinar a la policía federal, estatal y municipal para revisar lugares donde se sospeche que ocurre trata de personas, ya sea por denuncias de la ciudadanía o investigaciones. También debe crear planes y estrategias para prevenir y combatir este delito, y promover los números de emergencia 911 y de denuncia anónima 089 para que la gente reporte casos. Además, tiene que analizar información para identificar cómo operan los tratantes, llevar un registro de los sitios donde se comete el delito, y vigilar el transporte público para detectar víctimas. Por último, debe capacitar al personal que atiende a víctimas y testigos, proteger a los migrantes, y trabajar en equipo con la Fiscalía para compartir información y combatir la trata de personas.
Texto oficial
Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad: I. Coordinar mecanismos de actuación con las autoridades federales, estatales y municipales, para la atención y ejecución de inspecciones por denuncia ciudadana o investigación preventiva en los lugares o establecimientos donde se tengan indicios de la posible comisión del delito de trata de personas. II. Implementar políticas y estrategias para prevenir y combatir la comisión del delito de trata de personas. III. Difundir entre la población los números de los sistemas de atención de llamadas de emergencia “911” y de denuncia anónima “089”, para atender quejas o denuncias sobre la trata de personas. IV. Generar inteligencia táctica que le permita identificar modos de operación vinculados con la trata de personas, con el fin de combatir y prevenir la misma. V. Generar un padrón de los sitios donde se detecten actividades delictivas previstas en esta Ley. VI. Establecer mecanismos para vigilar y supervisar los medios de transporte público, a fin de detectar la comisión del delito de trata de personas. VII. Desarrollar mecanismos que permitan la coordinación con instituciones federales, estatales y municipales, para la prevención y combate de los delitos en materia de trata de personas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VIII. Diseñar y poner en marcha modelos de protección y asistencia inmediatas a víctimas, ofendidos y testigos, ante la comisión o posible comisión del delito de trata de personas. IX. Adoptar y ejecutar, dentro del territorio del Estado, todas las medidas necesarias para proteger a los migrantes para combatir la trata de personas. X. Diseñar e implementar cursos de capacitación que sensibilicen al personal que atienda a víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas. XI. Las demás que les confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley. Para el desempeño de estas atribuciones la Secretaría de Seguridad deberá coordinarse con la Fiscalía, a través de la Fiscalía Especializada; asimismo deberá proporcionar la información que genere a la Fiscalía, para el eficaz combate al delito de trata de personas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.