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Artículo 2 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 dice que esta ley no se puede interpretar aislada, sino que hay que leerla junto con la Constitución, los tratados internacionales que ha firmado México y la Ley General. Si hay algo que esta ley no cubre o no tiene previsto, se llenan esos huecos con otras leyes del Estado de México: el Código Penal, la Ley de Seguridad, la Ley de Víctimas, la Ley de Derechos de Niños y Adolescentes, la Ley de Asistencia Social y la Ley de Prevención de la Violencia, además de los principios básicos del derecho y otras leyes que apliquen al caso. En resumen, primero se usa esta ley junto con las leyes más importantes del país y los tratados internacionales; después, si falta algo, se recurre a las otras leyes estatales que menciona.

Texto oficial

Artículo 2.- La presente Ley se interpretará conforme a la Ley General, los Tratados Internacionales en la materia, suscritos por la Nación Mexicana y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Penal del Estado de México, la Ley de Seguridad del Estado de México, la Ley de Víctimas del Estado de México, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México, los principios generales de derecho y los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.