Artículo 45 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal tiene que hacer actividades para que la sociedad esté más unida y se prevengan los delitos. Por ejemplo, debe explicarle a la gente qué es la trata de personas, por qué pasa, qué daños causa y cómo protegerse. También debe crear campañas para que no haya tanta demanda de este delito y mostrar cómo los delincuentes engañan o enganchan a sus víctimas. Además, tiene la obligación de cuidar la identidad y los derechos de las víctimas cuando los medios de comunicación hablen del caso, y si los medios no respetan eso, pueden meterse en problemas. La única excepción es cuando la información sea para prevenir el delito y no para promoverlo.
Texto oficial
Artículo 45.- El Consejo Estatal fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a los siguientes criterios: I. Sensibilizar a la población, sobre el delito de trata de personas, los riesgos, causas, consecuencias, los fines y medidas de protección, así como los derechos de las víctimas. II. Desarrollar estrategias y programas dirigidos a desalentar la demanda que provoca la trata de personas. III. Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables del delito de trata de personas para captar o reclutar a las víctimas. IV. Informar sobre las consecuencias que sufren las víctimas de la trata de personas, tales como daños físicos, psicológicos, adicciones, peligros de contagio de infecciones de transmisión sexual, entre otros. V. Establecer medidas destinadas a proteger los derechos y la identidad de las víctimas por parte de los medios de comunicación, para que en caso de no respetar sus derechos, incurran en responsabilidad. Se exceptúa cuando la información sea en torno a los sujetos activos y las consecuencias de este delito, de forma comprometida para su prevención y no su promoción y fomento. Título Séptimo De la Política Estatal en la Prevención de Trata de Personas Capítulo Primero Del Programa Estatal Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.