Artículo 46 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal debe crear un plan llamado Programa Estatal, que va a definir cómo el Estado de México va a enfrentar ciertos delitos. Este plan tiene que incluir, como mínimo, estos puntos: un estudio sobre cómo, por qué y a quiénes afectan esos delitos; las estrategias y cómo se van a coordinar las dependencias del gobierno; una lista de los recursos con los que ya se cuenta; reglas claras para que las instituciones trabajen juntas; pasos específicos con plazos y responsabilidades; acciones del gobierno para prevenir y combatir los delitos; formas de compartir información con otras regiones y el país; y programas de capacitación para jueces, policías, autoridades locales y de derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 46.- El Consejo Estatal diseñará el Programa Estatal, que definirá la Política del Estado de México frente a los delitos previstos en la Ley General, que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros: I. Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad. II. Estrategias y la forma en que el Gobierno del Estado se coordinará y actuará uniformemente, la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución. III. Elaboración de un Inventario de Recursos Existentes. IV. Protocolos de Atención para la Coordinación Interinstitucional. V. Rutas Críticas con tiempos, atribuciones y obligaciones. VI. Políticas Públicas para cumplir con las Estrategias de Prevención, Protección, Asistencia y Combate. VII. Formas y necesidades de coordinación e intercambio de información regional, estatal y nacional. VIII. Programas de Capacitación y Actualización Permanente para las dependencias, organismos auxiliares y órganos desconcentrados del Ejecutivo Estatal, el Poder Judicial del Estado de México, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y de los ayuntamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.