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Artículo 47 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados y los ministerios públicos tienen que compartir con la gente los resultados de sus evaluaciones, además de datos generales que ayuden a medir cómo va el país o el estado en cuanto a ciertos delitos. Esa información debe mostrar cómo están previniendo, atendiendo y combatiendo esos problemas. En pocas palabras, tienen que hacer públicos los números y avances para que todos sepamos cómo se está trabajando en seguridad y justicia.

Texto oficial

Artículo 47.- Las autoridades judiciales y ministeriales darán a conocer a la sociedad los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la evolución nacional y estatal de los delitos previstos en la Ley General, así como su prevención, atención y combate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.