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Artículo 48 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal es el encargado de checar cómo van los programas contra la trata de personas y cómo se ayuda a las víctimas. Esta revisión se hace de manera constante y ordenada, sin interrupciones. Lo que encuentren en esa evaluación servirá para que las autoridades correspondientes tomen las medidas necesarias para mejorar o corregir lo que haga falta.

Texto oficial

Artículo 48.- Corresponderá al Consejo Estatal, la evaluación de avances y resultados de los programas para la prevención, atención y combate del delito de trata de personas, y de la protección y asistencia a las víctimas. Dicha evaluación será sistemática y permanente. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades competentes adopten las medidas procedentes. Capítulo Segundo De los Programas de Prevención

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.