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Artículo 49 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de diferentes niveles (municipales, estatales y federales) deben crear y poner en marcha planes, programas y acciones para evitar que ocurra el delito de la trata de personas. Cada autoridad trabaja en lo que le toca según sus responsabilidades. El objetivo es que, entre todos, ayuden a reducir este problema. En pocas palabras, la ley obliga al gobierno a tomar medidas para proteger a la gente de ser víctima de trata.

Texto oficial

Artículo 49.- Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán y ejecutarán políticas, programas, acciones y demás medidas, con la finalidad de contribuir a prevenir el delito de trata de personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.