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Artículo 50 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te reporte que una persona está perdida, fue secuestrada o simplemente no aparece, las autoridades como la policía o la fiscalía tienen que iniciar la búsqueda de inmediato. Además, deben mandar una alerta a todas las corporaciones de seguridad del país y hasta fuera de México, para que todas ayuden a localizarla. También avisan al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para evitar que saquen a esa persona del territorio nacional. Es decir, no hay que esperar ni un solo minuto para empezar a buscarla.

Texto oficial

Artículo 50.- Las autoridades de procuración de justicia y policiales, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier persona que le sea reportado como extraviado, sustraído o ausente, librando una alerta general a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 24 nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona reportada pueda ser sustraída del país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.