Artículo 51 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 prohíbe que pongas anuncios pagados en cualquier medio de comunicación (como la tele, la radio, periódicos o redes) que promuevan la prostitución o la pornografía, si esos anuncios pueden llevar a la trata de personas. La trata de personas es cuando alguien es engañado o forzado a trabajar o ser explotado, como en la prostitución. La ley busca evitar que estos anuncios ayuden a que eso ocurra, sobre todo protegiendo a grupos que pueden ser más vulnerables. En pocas palabras, no puedes pagar para publicitar cosas que inciten a explotar a otros sexualmente.
Texto oficial
Artículo 51.- Queda prohibida toda publicidad o inserciones pagadas en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios que promuevan la prostitución y la pornografía que puedan propiciar la trata de personas. Capítulo Tercero Atención Preventiva a Zonas y Grupos de Alta Vulnerabilidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.