Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 44 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal tiene la obligación de crear y vigilar que funcionen unos modelos de ayuda y protección para las víctimas, los ofendidos y los testigos de ciertos delitos. Estos modelos serán puestos en práctica por las distintas oficinas del gobierno del estado, cada una en lo que le toca hacer. Estas dependencias deben respetar los derechos que están escritos en el Título Cuarto de esta misma ley. En palabras más claras, se trata de que el gobierno diseñe un sistema único para apoyar a quienes sufren un delito o son testigos, y asegurarse de que funcione bien.

Texto oficial

Artículo 44.- El Consejo Estatal deberá diseñar y supervisar el funcionamiento de modelos únicos de asistencia y protección para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de la Ley General, mismos que serán desarrollados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, que deberán atender los derechos establecidos en el Título Cuarto de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.