Artículo 43 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal, que es el grupo encargado de coordinar acciones contra la trata de personas en el Estado de México, tiene varias tareas importantes. Primero, puede crear sus propias reglas internas para funcionar bien. También debe hacer un plan estatal que vaya de la mano con el plan nacional para prevenir, atender y combatir la trata, y asegurarse de que se cumpla. Además, tiene que organizar campañas de prevención y pláticas de concientización, así como trabajar con otros estados, municipios y el gobierno federal para coordinarse. Otra de sus funciones es firmar acuerdos con gobiernos de otros lados y con organizaciones civiles para ayudar a las víctimas a regresar a su lugar de origen, detectar posibles casos y evitar que lugares como hoteles o bares se presten para este delito.
Texto oficial
Artículo 43.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar y expedir su Reglamento Interno, para su adecuado funcionamiento y cumplimiento de su objeto. II. Elaborar el Programa Estatal en concordancia con el Programa Nacional para Prevenir, Atender y Combatir la Trata de Personas y coordinar su ejecución. III. Impulsar campañas de prevención y educación, así como programas de desarrollo que permitan prevenir los delitos en materia de trata de personas. IV. Coordinarse con los gobiernos de otras entidades federativas y la Ciudad de México, así como con los municipios y el Gobierno Federal, para la prevención, atención y combate del delito de trata de personas. V. Suscribir convenios de colaboración interinstitucional y acuerdos de coordinación con los gobiernos de otras entidades federativas y la Ciudad de México, así como con organizaciones civiles, internacionales, nacionales y locales, en materia de diseño y operación de programas de asistencia inmediata a las víctimas del delito previsto en la Ley General, en materia de seguridad, tránsito o destino, con el propósito de atenderlas o asistirlas en su regreso a su lugar de origen, así como para la detección de víctimas y posibles víctimas y para implementar medidas que impidan la operación de lugares que promuevan el delito de trata de personas. VI. Incentivar la participación y cooperación de organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles y en general de los sectores social y privado en la prevención y atención de la trata de personas. VII. Promover campañas dirigidas a la población acerca de los riesgos e implicaciones de la trata de personas, los mecanismos para prevenir y combatir su comisión o revictimización y de las diversas modalidades de sometimiento para cometer este delito. VIII. Impulsar la investigación científica y el intercambio de experiencias en la materia, con organismos e instituciones a nivel nacional e internacional. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 21 IX. Realizar acciones de información al personal de las cadenas hoteleras, servicios de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a la trata de personas, así como orientarlos en su prevención. X. Recopilar y concentrar los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de prevenir y combatir de trata de personas. Dicha información deberá contener de manera desagregada: a) El número de víctimas, sexo, estado civil, edad, nacionalidad o lugar de origen, forma de reclutamiento, modalidad de victimización, lugares de destino y, en su caso, calidad migratoria, cuando proceda. b) Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen el delito de trata de personas. c) Aquélla referente al tránsito interno relacionado con las víctimas del delito de trata de personas. XI. Establecer programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito de trata de personas. XII. Realizar campañas para promover la denuncia de los delitos objeto de esta Ley, a fin de que se logre por las autoridades competentes la detección, persecución y desarticulación de las redes delictivas del delito de trata de personas. XIII. Impulsar programas educativos sobre los riesgos en el uso de la internet y redes sociales. XIV. Desarrollar programas para la protección de datos personales y control de la información personal, que incluya distintas formas de operación para el reclutamiento, modos y formas de intervención de cuentas y restricciones de envío de fotografías personales e íntimas. XV. Monitorear y vigilar de manera permanente los anuncios clasificados que se publiquen por cualquier medio, para el combate al delito de trata de personas. XVI. Dar seguimiento a las políticas públicas y programas para la prevención, atención y combate del delito de trata de personas, así como de atención, protección, rehabilitación y reincorporación a la sociedad de las víctimas del delito de trata de personas. XVII. Elaborar y presentar anualmente un informe de actividades y resultados obtenidos a través del Programa Estatal, el cual será remitido a los poderes públicos del Estado, durante el mes de enero de cada año y será difundirlo ampliamente. XVIII. Proponer la adopción de medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole, a fin de prevenir, atender, combatir y erradicar la trata de personas. XIX. Sesionar trimestralmente a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de las campañas, programas y acciones, conjuntamente con los responsables de su ejecución. XX. Establecer mecanismos de captación y canalización de recursos humanos, financieros y materiales para prevenir, atender y combatir la trata de personas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 22 XXI. Generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir los delitos en materia de trata de personas, con la finalidad de que los avances puedan ser sujetos a evaluación y difusión. XXII. Proveer lo necesario para la formación, actualización, capacitación especializada y profesionalización de las y los actores de las instituciones que participen en la prevención y el combate al delito de trata de personas. XXIII. Proponer contenidos para ser incorporados al Programa Nacional para prevenir, atender, combatir y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos. XXIV. Formular recomendaciones vinculantes en materia de esta Ley a las dependencias integrantes del Consejo Estatal. XXV. Las demás que se establezcan en la Ley General y otras disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.