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Artículo 42 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Quien lo preside o dirige es el Gobernador del Estado, es decir, la máxima autoridad del gobierno estatal. Además, hay un Secretario Técnico, que es la persona encargada de apoyar las labores del Consejo, y ese puesto lo ocupa el jefe de la Fiscalía Especializada. En resumen, el Gobernador es el jefe del Consejo y el fiscal especializado es su ayudante principal.

Texto oficial

Artículo 42.- El Consejo Estatal será Presidido por el Titular del Ejecutivo del Estado y contará con un Secretario Técnico quien será el Titular de la Fiscalía Especializada. Capítulo Segundo De las Atribuciones del Consejo Estatal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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