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Ley
Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Quien lo preside o dirige es el Gobernador del Estado, es decir, la máxima autoridad del gobierno estatal. Además, hay un Secretario Técnico, que es la persona encargada de apoyar las labores del Consejo, y ese puesto lo ocupa el jefe de la Fiscalía Especializada. En resumen, el Gobernador es el jefe del Consejo y el fiscal especializado es su ayudante principal.

Texto oficial

Artículo 42.- El Consejo Estatal será Presidido por el Titular del Ejecutivo del Estado y contará con un Secretario Técnico quien será el Titular de la Fiscalía Especializada. Capítulo Segundo De las Atribuciones del Consejo Estatal

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México (pág. 20) ↗

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