Artículo 41 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal puede invitar a personas de organizaciones sociales, escuelas o dependencias a sus juntas, pero solo si la mayoría de los miembros del Consejo está de acuerdo. Los invitados pueden dar su opinión y hablar durante la sesión, pero no tienen derecho a votar en las decisiones que se tomen.
Texto oficial
Artículo 41.- Podrá invitarse a participar en las sesiones que celebre el Consejo Estatal a representantes de organizaciones sociales, instituciones académicas, dependencias y organismos, cuando así lo aprueben la mayoría de los miembros, los invitados tendrán voz, pero no voto dentro del Consejo Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.