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Artículo 41 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal puede invitar a personas de organizaciones sociales, escuelas o dependencias a sus juntas, pero solo si la mayoría de los miembros del Consejo está de acuerdo. Los invitados pueden dar su opinión y hablar durante la sesión, pero no tienen derecho a votar en las decisiones que se tomen.

Texto oficial

Artículo 41.- Podrá invitarse a participar en las sesiones que celebre el Consejo Estatal a representantes de organizaciones sociales, instituciones académicas, dependencias y organismos, cuando así lo aprueben la mayoría de los miembros, los invitados tendrán voz, pero no voto dentro del Consejo Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.