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Artículo 40 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 40 dice quiénes forman parte del Consejo Estatal, que es un grupo de personas que trabajan juntos para prevenir la trata de personas. Lo integran varios jefes de dependencias del gobierno, como el Gobernador, secretarías (Seguridad, Salud, Educación, etc.) y otras instituciones como el Poder Judicial y la Fiscalía. También incluye a cinco presidentes municipales de los lugares donde más se comete este delito. Cada miembro principal puede tener un suplente, que es alguien de un puesto similar, y ese suplente tiene los mismos poderes para tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 40.- El Consejo Estatal estará integrado por los titulares de las dependencias y organismos siguientes: I. El Ejecutivo Estatal. II. Secretaría General de Gobierno. III. Secretaría de Seguridad. IV. Secretaría de Cultura y Turismo. V. Secretaría de Salud VI. Secretaría de Bienestar. VII. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. VIII. Secretaría del Trabajo. IX. Secretaría de Movilidad. X. Poder Judicial del Estado de México. XI. Legislatura del Estado de México. XII. Instituto Mexiquense de la Juventud. XIII. Fiscalía General de Justicia del Estado de México. XIV. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. XV. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México. XVI. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. XVII. Secretaría de las Mujeres; XVIII. Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas. XIX. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 20 XX. Cinco Presidentes o Presidentas Municipales, de aquellos municipios con mayor índice en la comisión del delito de trata de personas. Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente y esté contará con las mismas facultades que los propietarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.