Artículo 15 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le da tareas específicas a la Secretaría de Cultura y Turismo del estado para ayudar a combatir la trata de personas. Primero, debe informar tanto a los negocios de turismo (como hoteles y agencias de viaje) como a los clientes sobre los problemas de la trata. También tiene que hacer campañas para prevenir el turismo sexual, sobre todo en las ciudades o pueblos que son destinos turísticos. Además, debe crear una lista oficial de todos los prestadores de servicios turísticos para que las autoridades puedan consultarla. Por último, debe hacer todo lo que otras leyes le pidan y lo necesario para cumplir con este objetivo.
Texto oficial
Artículo 15.- Corresponde a la Secretaría de Cultura y Turismo: I. Implementar acciones que permitan informar a los prestadores de servicios turísticos y a los usuarios de estos, en la Entidad sobre la problemática relacionada con la trata de personas. II. Desarrollar campañas institucionales de prevención de la trata de personas en los municipios considerados centros turísticos de la Entidad, con el propósito de desalentar el turismo sexual. III. Integrar un padrón oficial de prestadores de servicios turísticos, el cual pueda ser consultado por las autoridades responsables de prevenir y combatir el delito de trata. IV. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.