Artículo 14 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Bienestar tiene que crear y poner en marcha programas para mejorar la vida de las personas más vulnerables, como las que menciona esta ley, y así evitar que caigan en el delito de trata de personas. También debe dar a conocer esos programas en un manual ciudadano para que la gente sepa de ellos. Además, tiene que buscar reducir los problemas sociales que ponen en riesgo a estos grupos. Por último, también debe cumplir con otras obligaciones que le pidan otras leyes para lograr lo que esta ley busca.
Texto oficial
Artículo 14.- Corresponde a la Secretaría de Bienestar: I. Diseñar e instrumentar políticas, programas y acciones de desarrollo social encaminadas al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas de mayor vulnerabilidad señaladas en esta Ley, con la finalidad de abatir los factores que los hacen susceptibles de ser víctimas del delito de trata de personas. II. Difundir a través del manual ciudadano, los programas de desarrollo social que ejecute como sector. III. Desarrollar políticas, programas y acciones de desarrollo social, tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos vulnerables señalados en esta Ley, con la finalidad de disminuir los factores sociales que los hacen susceptibles de ser víctimas de los delitos en materia de trata de personas. IV. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.