Artículo 13 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación debe asegurarse de que los maestros reciban capacitación para prevenir el delito de trata de personas. También tiene que crear formas de informar a los alumnos y a sus papás sobre este problema y cómo evitarlo. En las escuelas, se deben hacer acciones para proteger a niñas, niños y adolescentes, trabajando de la mano con la policía. Si una persona fue víctima de trata, la Secretaría debe ayudarla a volver a la escuela sin problemas. Además, tiene la obligación de avisar a las autoridades si sospecha que se está cometiendo este delito.
Texto oficial
Artículo 13.- Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: I. Procurar el establecimiento de capacitación a los docentes en materia de prevención del delito de trata de personas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 9 II. Establecer mecanismos de sensibilización hacia los alumnos, así como a madres y padres de familia sobre la problemática del delito de trata de personas y sus medidas de prevención. III. Crear mecanismos en los centros educativos, para inhibir y prevenir en las niñas, niños y adolescentes el delito de trata de personas, estableciendo la coordinación necesaria para ello con la Secretaría de Seguridad y las direcciones de seguridad pública de los municipios correspondientes. IV. Facilitar el reingreso al sistema educativo de las víctimas y ofendidos del delito de trata de personas. V. Coordinarse con las autoridades, encargadas de prevenir y combatir el delito de trata de personas, a efecto de hacer de su conocimiento la posible comisión de dicho delito. VI. Las demás que les confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.