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Artículo 16 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad tiene la tarea de crear y llevar a cabo planes y acciones para que se cumpla esta ley en el transporte público, como camiones, combis o taxis. Su objetivo es evitar que ocurran delitos relacionados con la trata de personas y poder identificarlos a tiempo en paradas, estaciones o rutas de esos servicios. También tiene que hacer todo lo que otras leyes le ordenen y lo que sea necesario para que esta ley funcione bien. En pocas palabras, es la encargada de vigilar que el transporte público no sea usado para cometer estos delitos.

Texto oficial

Artículo 16.- Corresponde a la Secretaría de Movilidad: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 10 I. Diseñar y ejecutar políticas, acciones y programas que tengan por objeto garantizar la aplicación de ésta Ley en lugares y rutas destinados al transporte público, a fin de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos en esta Ley. II. Las demás que les confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.