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Ley
Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado tiene que hacer programas para ayudar en tu comunidad, como dar alimentos, consultas médicas y educación, con el fin de reducir las situaciones que hacen más fácil que alguien sea víctima de trata de personas. Todo esto lo hace siguiendo las reglas de la Ley General de Desarrollo Social. Además, el artículo dice que deben evaluar si esos programas funcionan bien para prevenir el delito.

Texto oficial

Artículo 53.- El Gobierno Estatal, en el marco de la Ley General de Desarrollo Social, llevará a cabo programas de desarrollo local que deberán incluir acciones de asistencia, ayudas alimenticias, campañas de salud, educación y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en aumentar el riesgo de victimización del delito de trata de personas. Capítulo Cuarto Evaluación de los Programas de Prevención

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México (pág. 24) ↗

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