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Artículo 54 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del Estado (como el gobierno estatal o municipal) deben crear datos o números (indicadores) que muestren cómo van y qué resultados tienen los programas para evitar la trata de personas. La idea es que puedan revisar y evaluar si esos programas están funcionando bien. Esa información es pública, o sea, cualquier persona la puede consultar, y la deben dar a conocer por todos los medios disponibles, como internet o redes sociales.

Texto oficial

Artículo 54.- Las autoridades estatales, en los ámbitos de sus respectivas competencias, en términos de las disposiciones aplicables, estarán obligadas a generar indicadores sobre la aplicación y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 25 resultados de los programas para prevenir el delito de trata de personas, con la finalidad de que los avances puedan ser sujetos a evaluación. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.