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Artículo 55 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del estado y de los municipios que tienen la chamba de prevenir la trata de personas y ayudar a las víctimas, van a juntarse seguido. En esas reuniones van a checar cómo va el programa contra la trata, van a dar sugerencias y van a acordar acciones para echarle ganas y acabar con este problema en todas sus formas. Es básicamente para que se coordinen y trabajen en equipo.

Texto oficial

Artículo 55.- Las autoridades estatales y municipales, responsables de prevenir el delito de trata de personas y de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa respectivo, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades. Capítulo Quinto De la Atención a Rezagos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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