- Ley
- Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado va a poner más atención y recursos en las zonas del estado donde más se necesite prevenir el delito de la trata de personas, que es cuando alguien es obligado a trabajar o a hacer cosas contra su voluntad. Pero antes de dar ese apoyo, el gobierno firmará un acuerdo (un convenio) con esas regiones para ponerse de acuerdo en cómo se va a hacer.
Texto oficial
Artículo 56.- El Ejecutivo Estatal apoyará la implementación de programas en las regiones que muestren mayores rezagos en materia de prevención de delito de trata de personas, previa celebración de convenios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.