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Ley
Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado va a poner más atención y recursos en las zonas del estado donde más se necesite prevenir el delito de la trata de personas, que es cuando alguien es obligado a trabajar o a hacer cosas contra su voluntad. Pero antes de dar ese apoyo, el gobierno firmará un acuerdo (un convenio) con esas regiones para ponerse de acuerdo en cómo se va a hacer.

Texto oficial

Artículo 56.- El Ejecutivo Estatal apoyará la implementación de programas en las regiones que muestren mayores rezagos en materia de prevención de delito de trata de personas, previa celebración de convenios.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México (pág. 25) ↗

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