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Artículo 57 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 57: Las autoridades deben revisar en qué regiones o comunidades hay más problemas con estos delitos y, si detectan que algo no está funcionando en la prevención, van a hacer actividades extra para atender esos rezagos. Esto lo harán dentro de lo que les toca según su trabajo. Los artículos transitorios dicen que esta ley se publica en el periódico oficial del Estado de México y empieza a aplicarse al día siguiente de su publicación. El gobierno del estado tiene 60 días hábiles para crear el Consejo Estatal contra la Trata de Personas, y ese consejo luego tendrá 90 días hábiles para hacer su propio reglamento de trabajo. Hasta que el consejo se instale, las dependencias siguen haciendo lo que ya les toca según las leyes actuales. También las dependencias deben ajustar sus reglas internas para cumplir con esta ley. Las leyes penales viejas todavía se aplican a delitos cometidos antes de que esta ley entrara en vigor, y a personas que ya estén siendo juzgadas o sentenciadas. Por último, a partir de 2014, las dependencias deben incluir en su presupuesto dinero suficiente para programas contra la trata de personas.

Texto oficial

Artículo 57.- Las autoridades, tomando en cuenta las necesidades particulares de cada región o localidad que en las evaluaciones de los programas muestren rezagos en la atención de estos delitos, llevarán a cabo actividades complementarias a las de prevención señaladas en esta Ley, para combatir los rezagos detectados en los ámbitos de sus respectivas competencias. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno”. ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Estatal proveerá lo necesario para la creación, instalación, operación y funcionamiento del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Combatir la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de éste Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Estatal deberá expedir su Reglamento Interior, dentro de un término de 90 días hábiles posteriores a su instalación. ARTÍCULO QUINTO.- En tanto quede instalado el Consejo Estatal, las funciones que conforme a esta Ley sean competencia de las dependencias, unidades administrativas y organismos autónomos que los conforman, las continuarán ejerciendo, conforme a los procedimientos que actualmente establezcan las disposiciones aplicables. ARTÍCULO SEXTO.- Las dependencias y organismos auxiliares, deberán adecuar sus ordenamientos internos, a fin de cumplir adecuadamente con el objeto de la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las disposiciones contempladas en el Código Penal vigente, relativas al delito a que se refiere la Ley General, seguirán aplicándose por los hechos realizados hasta la entrada en vigor de la Ley. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 26 ARTÍCULO OCTAVO.- Las dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal y municipal, que tengan entre sus atribuciones la asistencia a víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la Ley General, deberán incluir a partir del ejercicio fiscal 2014 y en los subsecuentes, dentro de sus presupuestos anuales, recursos suficientes para la implementación de programas y acciones para prevenir, atender y combatir dichos delitos. ARTÍCULO NOVENO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Presidente.- Dip. Ana María Balderas Trejo.- Secretarios.- Dip. Marco Antonio Rodríguez Hurtado.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Sergio Mancilla Zayas.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 13 de noviembre de 2013. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA (RÚBRICA). APROBACION: 07 de noviembre de 2013. PROMULGACION: 13 de noviembre de 2013. PUBLICACION: 13 de noviembre de 2013. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 340 EN SU ARTÍCULO QUINTO.- Por el que se reforman los artículos 2 en su segundo párrafo, 3 en su fracción III, 21 en su fracción V, 24 en su fracción IV, 27 en su segundo párrafo, 30 en su fracción III, 31 en su fracción IV, 32 primer párrafo y las fracciones II, V y X y se adicionan la fracción VI al artículo 21 y un segundo párrafo a la fracción XIV al artículo 32 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de noviembre de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO 27 las Víctimas en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 28 de noviembre de 2014; entrando en vigor el mismo día que entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de México; con excepción de las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal del Estado de México, en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, las cuales entrarán en vigor a los treinta días posteriores a la publicación del presente Decreto. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 19 de diciembre de 2014. DECRETO No. 487 EN SU ARTÍCULO QUINTO.- Por el que se reforma el artículo 22 en su primer párrafo de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la protección y asistencia a las víctimas en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 17 de agosto de 2015, entrando en vigor a los sesenta días naturales posteriores a su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 38 ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma el primer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 38 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir la Trata de Personas en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de junio de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman el artículo 5, los primeros párrafos de los artículos 15, 16 y 18, las fracciones III, IV, IX, XIII, XV y XVII del artículo 40 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 51 ARTÍCULO NOVENO. Se reforman el artículo 5, el primer párrafo del artículo 18 y la fracción XVII del artículo 40 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de mayo de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 66 ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción IV del artículo 20 y se adiciona la fracción XV Bis al artículo 3 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de junio de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 2, las fracciones XI y XVIII del artículo 3, el párrafo primero y las fracciones V y VII del artículo 9, los párrafos primero y segundo y la fracción III del artículo 10, la fracción III del artículo 13, el artículo 36, las fracciones IV y V del artículo 43 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Se reforman el artículo 5, el párrafo primero del artículo 13, el párrafo primero del artículo 14, las fracciones VI, VII y XX del artículo 40 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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