Artículo 11 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto lo manejan dos grupos: un Consejo Directivo (como un comité de jefes) y un Director General (el jefe operativo). El Consejo es la máxima autoridad del Instituto y está formado por varias personas: un Presidente (que es el Secretario de algún área), un Secretario Técnico (que es el mismo Director General), un Comisario (elegido por la Secretaría de la Contraloría, como un supervisor), y siete vocales que representan a distintas dependencias como Seguridad, Finanzas, Salud, Educación, Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico y Campo. Los representantes de esas dependencias deben tener un puesto igual o mayor al de Director General. El Director General es nombrado por el Gobernador del Estado, pero el Presidente del Consejo sugiere quién debe ser. El Instituto funciona según un reglamento interno que el propio Consejo elabora. Todos los cargos, excepto el Director General, son honorarios, es decir, nadie cobra sueldo por estar en el Consejo.
Texto oficial
Artículo 11.- La dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo y de una Dirección General. El Consejo Directivo será la máxima autoridad del Instituto y estará integrado por: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona Titular de la Secretaría; II. Una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la persona Titular de la Dirección General; III. Una Comisaría, designada por la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría; y IV. Siete vocales, personas representantes de las dependencias siguientes: a) De la Secretaría de Seguridad; b) De la Secretaría de Finanzas; c) De la Secretaría de Salud; d) De la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; e) De la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura; f) De la Secretaría de Desarrollo Económico; g) De la Secretaría del Campo. h) Derogado. i) Derogado. Las personas representantes de las dependencias citadas no podrán tener un nivel inferior a Director o Directora General. La persona Titular de la Dirección General del Instituto será nombrada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta de la Presidencia del Consejo Directivo. La organización y funcionamiento del Instituto se regirá por el Reglamento Interno que expida el Consejo Directivo. Salvo la persona titular de la Dirección General los demás cargos previstos en el presente Artículo serán ejercidos de manera honoraria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.